Patrimonio Natural
La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial y Natural, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 17ª reunión celebrada en Paris, en 1972. Se establece la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, Articulo 2. Donde se considera al Patrimonio Natural “… los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico…”.
Monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas
Formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
Zonas delimitadas que constituyen hábitats de especies animal y vegetal, amenazadas o en peligro de extinción /
Reservas de biosfera, formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
Lugares o zonas naturales estrictamente delimitadas
Formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
«Biodiversidad» por EDEOS Digital Education GMBH, está licenciado bajo CC BY 4.
Sajama «Patrimonio Natural Bolivia» por TV Culturas está bajo la licencia de CC BY-NC-SA 4.0